La Unión Europea, mediante el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo, ha establecido una campaña europea de inspección de riesgos psicosociales en el trabajo, que se realizará a lo largo del año 2012-13
Mediante este proyecto innovador, el SLIC procura llamar la atención sobre la presencia de los riesgos psicosociales en el entorno laboral, cuya incidencia está en aumento.
Por ello, se efectuará una campaña de evaluación en todos los Estados miembros, España incluida, a distintas empresas y servicios, públicos y privados, correspondientes a los sectores de asistencia sanitaria, trabajo social, servicios (hoteles y restaurantes) y transporte de mercancías, debido a que estos sectores productivos suelen ser los más afectados por la presencia de los riesgos psicosociales.
Estos riesgos psicosociales, engloban entre otros, acoso psicológico, estrés laboral, trabajo por turnos, elevada carga de trabajo, realización de tareas monótonas, falta de claridad en las funciones y tareas entre los trabajadores, problemas de comunicación; constituyendo el primordial problema de salud laboral a nivel mundial. Su presencia implica un coste elevado, tanto para empresas y organizaciones como para los trabajadores, en términos de reducción de la productividad, aumento del absentismo laboral, mayor rotación de personal, incremento de los accidentes laborales debidos a la falta de comunicación, coordinación o adaptación de los trabajadores y prevalencia de problemas de salud mental, trastornos del sueño u otras enfermedades físicas.
A pesar de su incidencia y de las graves repercusiones que suponen, no existe una estrategia coordinada y planificada a nivel mundial para corregirlo. Es por lo que, el objetivo principal de la campaña europea es tratar de conseguir que se adopte de manera sistemática la evaluación de los riesgos psicosociales en todas las empresas y organizaciones, además de promover la adopción de medidas preventivas y de control de estos riesgos en el entorno laboral.
De acuerdo con la directiva 89/391/CEE sobre la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco) y su trasposición en nuestro Estado con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el empresario está obligado a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando en el marco de sus responsabilidades cuantas medidas sean necesarias para tal fin. Siguiendo un sistema de gestión y planificación de las actividades preventivas y valiéndose de una organización y los medios necesarios. Por tanto, la prevención de riesgos laborales en nuestra legislación, contempla todos los riesgos que puedan tener como origen el trabajo, lo que incluye también los riesgos psicosociales.
- Evaluar los riesgos psicosociales regularmente.
- Los riesgos psicosociales deben ser identificados y evaluados, por ejemplo, a través de conversaciones, entrevistas, observación, listas de verificación y cuestionarios.
- Elaborar un plan de acción.
- El plan de acción debe contener todas las medidas que se llevarán a cabo para eliminar o controlar los riesgos. ¿Quién tiene la responsabilidad de llevarlas a cabo? ¿Cuándo se van a ejecutar?
- Controlar que se hayan llevado a cabo las medidas.
Los métodos de la inspección dependerán de la legislación y de los recursos disponibles, utilizando uno o varios de los métodos siguientes:
- Entrevista con el representante de la empresa, en el caso de no existir representantes de los trabajadores. También se puede realizar de forma conjunta con el empresario y varios trabajadores.
- Entrevista con el empresario y el delegado o delegados de prevención.
- Entrevistas individuales del inspector con los trabajadores.
- Entrevista del inspector con un grupo de trabajadores. Esta entrevista podría hacerse durante la visita inspectora o bien en cualquier otro momento y lugar. Después de la conversación en grupo, el inspector conversaría sobre los asuntos tratados con el representante de la empresa y el representante del personal para realizar un análisis más completo. Recomienda que la inspección sea realizada por dos inspectores de trabajo, uno que dirija la conversación y el otro que haga anotaciones.
- Cuestionario, para utilizar entre los trabajadores de la empresa sobre la presencia de factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo.
- Observaciones en el lugar de trabajo, realizando un recorrido con el objetivo de investigar qué condiciones en el entorno laboral físico podrían constituir potenciales factores de riesgo psicosocial.
- Planificación de la inspección – reserva de hora, es decir de forma preavisada bien por carta al empresario y a los representantes del personal o por teléfono. Se recomienda al inspector que proporcione al empresario un plan para la inspección con información sobre el objetivo, duración, participación y método de inspección.
El punto de partida de la inspección es saber cuál es el espacio que se le da a los riesgos psicosociales en las evaluaciones de riesgo.
- ¿Hizo el empresario una evaluación de riesgos psicosociales? En caso afirmativo, si es suficientemente completa y de forma suficientemente documentada.
- ¿Qué riesgos psicosociales se han incluido?
- Instrumentos de inspección para evaluar los riesgos psicosociales:
- Criterios Técnicos y guías de la ITSS sobre la inspección de riesgos psicosociales en el trabajo. o Notas Técnicas de Prevención del INSHT.
- Criterios y guías de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo y en particular su cuestionario sobre evaluación de riesgos Número 11.
- Otras publicaciones oficiales del INSHT y de los organismos de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.
- ¿Cómo procedió el empresario en la evaluación de riesgo (quiénes participaron)?
- ¿Qué medidas se han tomado después de la evaluación de riesgos?
Fdo.: Mar Albarrán Sanz
Técnico en PRL