Esta Confederación ha recibido comunicado de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana empresa de convocatoria de huelga general para la jornada del día 11 de noviembre de 2026, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de España.
Ante esta situación la Confederación advierte al empresariado de lo siguiente:
- Ámbito temporal de la huelga. En atención a la comunicación formal de la huelga realizada por CCOO y UGT, durante la jornada del día 11 de noviembre de 2026, comenzando a las 0:00 horas y terminando a las 24:00 horas.
En aquellos centros de trabajo que tengan varios turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0:00 horas del día 11, y finalizará una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 11.
En los centros de trabajo que tengan un único turno, pero este empiece antes del las 0:00 horas del día 11, el paro se iniciara a la hora que comience la actividad laboral y finalizará el día 11 de noviembre a la hora en que concluya la misma.
El día 10 de noviembre cesarán en su actividad laboral y funcionarial las personas cuya prestación profesional está relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener efectos inmediatos el día 11.
Como elemento diferencial, la comunicación de huelga general realizada por CGT prevé que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el mencionado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
- Objetivos de la huelga. Según consta en el documento de comunicación de la convocatoria formal de huelga general de CCOO y UGT, son:
“I. 1. Hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada establecido en el artículo 47 de la CE.
- Exigir que los poderes públicos, cada uno en el ámbito de sus competencias, cumplan con el mandato constitucional que les obliga a:
- Hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
- Promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo dicho derecho.
- Regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
- Garantizar la participación real y suficiente de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
- Exigir a comunidades autónomas y ayuntamientos, que ostentan la mayor parte de las competencias (artículo 148.1.3.ª CE), y al Estado en las suyas (artículo 149.1.1.ª y
13.ª CE) que usen de forma efectiva los instrumentos legales de que ya disponen.
- Incrementar el poder adquisitivo de los salarios.
- Exigir a las organizaciones empresariales la reanudación inmediata de la negociación del VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.”
Por su parte, la convocatoria formal de huelga general de CGT determina “Que el fin de la convocatoria de huelga para el próximo día 11 de noviembre de 2026 está constituido por el llamamiento a la participación reivindicativa de todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social, en el ámbito territorial del Estado español por el aumento de la cuantía del salario mínimo interprofesional, de las prestaciones y pensiones en relación directa con el aumento del coste de vida y de la vivienda, por la modificación de la normativa laboral que imponga como contenido mínimo de los convenios colectivos estatutarios complementos y ayudas para las personas trabajadoras en el acceso a la vivienda y por el incremento de los salarios en relación con el incremento del coste de vida y de la vivienda.”
- Apertura de centros de trabajo y desarrollo normal de la actividad. Las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la jornada del próximo día 14 de noviembre para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga.
- Servicios mínimos de mantenimiento y seguridad. La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes, habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa.
En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.
- Los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si desean o no secundar la huelga.
La actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga. Cualquier acto que desborde este cometido convierte la acción del piquete informativo en ilegal en cuanto trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga.
- La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa.
Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.
El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de doce horas, siendo competente el servicio competente de las Comunidades Autónomas y, cuando afecte a varias, la dirección General de empleo del Ministerio de empleo y seguridad social.
- Efectos jurídicos de la participación en huelga. Los efectos jurídicos que la legislación española prevé para los participantes en una huelga, en síntesis, son las siguientes:
- Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo de participación en la huelga.
- Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
- No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe correspondiente a las horas no trabajadas. De este modo, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias).
- No se practicará descuento alguno sobre los complementos salariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus de distancia, etc.) pero si sobre otros conceptos específicos (propinas).
- No descuento proporcional al tiempo de huelga en la duración y retribución de las vacaciones.
- Mantenimiento en situación de alta especial en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador.
- Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.
- Mención específica requieren los derechos de información y reunión de los trabajadores durante la huelga.
Por último, sugerimos que las empresas que resulten afectadas por la huelga comuniquen a la CONFEDERACION PALENTINA DE ORGANIZACIONES
EMPRESARIALES (CPOE) las incidencias que pudieran producirse, poniéndose ésta a su disposición para cuantas acciones sea preciso llevar a cabo con este motivo.
TELEFONOS A UTILIZAR EN LA JORNADA DEL DIA 11 DE NOVIEMBRE
∙ CPOE: 979-702528
∙ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO: 979-999000
∙ OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO: 979-715470
(Para consultas de carácter laboral relacionadas con la huelga)
∙ FUERZAS DE SEGURIDAD:
Para la Capital Policía Nacional 091; Policía Local 092, Guardia Civil 062
Para la provincia Guardia Civil 062
(Para situaciones de actuación de piquetes no informativos o problemas de seguridad)
RECOMENDACION
En caso de piquetes no informativos, evitar enfrentamientos y hacer uso de los teléfonos ya señalados.
